martes, 26 de agosto de 2008

tarea dos

¿Cuáles son las diferencias entre los juicios enunciativos y los jucios normativos?
Describe en un párrrafo las diferencias entre la norma jurídica y la ley natural
enunciativos es en donde se dice como es algo o la forma de hacerlo pueden ser verdaderos o falsos en relacion con las normas se habla de validez i invalidez

¿Cuáles son las características del derecho?
Desrcibe en un párrafo el concepto de derecho de acuerdo con las características señaladas
El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
Derechos y deberes:
La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligacines. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.
_Derechos subjetivos:
Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".
Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas teorias.
Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).

¿Cuáles son las características de la moral?
Desrcibe en un párrafo el concepto de moral de acuerdo con las características señaladas
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de los prescrito.

No hay comentarios: