martes, 4 de noviembre de 2008

Mercado Mercantil

SOCIEDAD ANÓNIMA
¿ que es una sociedad anónima?
¿ como se forma una sociedad anónima?
¿ concepto de sociedad?
¿ a que se refiere cuando decimos sociedad mercantil?
¿ quien puede ser el administrador?

Concepto de Sociedad Anónima
“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”¹ Análisis
1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.
2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.
3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.
4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”
5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito.
6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas.
7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.
8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.
Características de la sociedad anónima
Requisitos de la constitución
Formas de Constitución
1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.
2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.
1. De la constitución simultánea:
En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las Que personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente:
I. Indicación de la parte exhibida del capital social.
II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.
IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.
V. El nombramiento de uno o varios comisarios.
VI. La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto.
2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública:
Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el
Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes.
Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:
Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.
La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
La fecha de suscripción
La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días.
La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo:
Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.
Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie. Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado.
El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos.
Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha por los fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación.
los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:
Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.
La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
La fecha de suscripción
La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días.
La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo:
Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.
Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie.
Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado.
El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos.
Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha por los fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación.
Aumentos de capital social
Causas económicas
Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad)
a) Ingreso de nuevos socios o accionistas
b) Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital
c) Caso mixto
Por capitalización de utilidades
a) Capitalización de utilidades por aplicar
b) Capitalización de reservas.
Requisitos legales
Para las constituidas como capital fijo:
a) Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso
b) Protocolizar el acta
c) Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio
Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado:
a) Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso
b) Levantar el acta correspondiente
c) Disminución de Capital
Causas económicas
Por estar sobre capitalizada la sociedad
Por retiro de socios o accionistas
Por aplicación de pérdidas
Requisitos legales
Para las constituidas como de capital fijo:
a) Celebrar asamblea extraordinaria
b) Protocolizar el acta y autorización
c) Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo.
d) Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción.
e) Inscripción del acta en el registro público de comercio.
Para las constituidas como de capital variable:
a) Celebrar asamblea ordinaria
b) Levantar el acta correspondiente
Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura publica, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Fuente:
Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998)

Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura pública ante
Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública.
De las Asambleas de Accionistas
El Órgano Supremo de la S.A. es la Asamblea de Accionistas convocada legalmente.
El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo de Administración, o bien el Administrador Único.
Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social.”
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA



Asamblea de Socios
Generalidades
Aún cuando nuestra legislación mercantil contempla diversos tipos de Sociedades, la regulación más vasta sin duda, se centra en las Sociedades Anónimas; lo que no es difícil de entender, si tomamos en consideración que es este precisamente, el tipo de Sociedad más socorrido por las bondades que ofrece a los empresarios e inversionistas. Esto, aún cuando el "anonimato" que se infiere de su nombre, prácticamente ha desaparecido a raíz de la obligatoriedad de que los títulos representativos de su capital; es decir las acciones, deban ser nominativas.
Es quizá por ello, que muchos aspectos que a nuestro juicio debieran ser abordados por la legislación con la amplitud que se merecen, independientemente del tipo de Sociedad, son vagamente tratados respecto de todas las demás. Por esto, se estima conveniente hacer algunos señalamientos generales previos a la celebración de Asambleas, con el propósito de ayudarles a evitar caer en errores involuntarios que puedan afectar la validez de los acuerdos que de ellas emanen.
Señalamientos importantes:
PRIMERO.- Leer detenidamente el Acta Constitutiva, identificando de entre su articulado o clausulado, las disposiciones inherentes a dicha celebración, enfatizando los aspectos relativos a:
Requisitos de las Convocatorias, como son: órgano facultado para emitirlas, contenido, temporalidad, forma o medio de publicitación, etc.
Integración del Quórum; esto es, cerciorarse de que al momento de celebración de la
Asamblea, se encuentre representado el mínimo requerido en los Estatutos Sociales, que dicho sea de paso, podrá ser superior al exigido por la Ley, según el tipo de
Asamblea de que se trate, pero en ningún caso podrá ser inferior a éste.
Porcentajes de Validez; al respecto, es conveniente reiterar que dependiendo de la naturaleza de la Asamblea y para efectos de validez de los acuerdos que se tomen, habrán de considerarse los porcentajes previstos tanto en los Estatutos, como en la
Ley.
Presidencia, es decir, verificar quien será el funcionario o ejecutivo que deberá asumir la Presidencia de la Asamblea
Escrutadores, en este sentido, deberá constatarse el número y forma en que deberán ser electos o designados.
Asistencia del Comisario, deberán precisarse los supuestos en que ésta es obligatoria.
Levantamiento del Acta, deberá realizarse en el Libro respectivo y de no contarse con éste, protocolizarse ante fedatario público.
Lista de Asistencia, la toma y levantamiento de ésta, es indispensable para acreditar que efectivamente se cuenta con el quórum a que se ha hecho referencia.
Asistencia del Comisario, que se hará constar cuando concurra y en su caso, habrá de considerarse como posible participante en el desarrollo de la Asamblea, en tratándose de la Ordinaria Anual, en que por disposición de Ley, deberá rendir los informes relativos a la situación financiera de la empresa, que son a su cargo
SEGUNDO.- Recordar que a menos de que al momento de celebración de la Asamblea se encuentren presentes todos los socios o representada la totalidad del capital social y previa su celebración, es necesaria la existencia de una Convocatoria, que deberá hacerse del conocimiento de los socios; ya sea en forma personal, por correo certificado con acuse de recibo o bien, por medio de una publicación. Al respecto, habrá que tomarse en consideración, lo que al efecto se hubiere dispuesto
en los Estatutos Sociales y en su defecto, en la Ley.
De igual forma, es conveniente destacar que la indicada publicación, deberá hacerse en algún diario de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad o en ciertos casos, en el Órgano de Difusión
Oficial (Gaceta o Periódico Oficial) de la Entidad de que se trate y en algunos otros, incluso a través del Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las Convocatorias deberán contener al menos, los siguientes datos Lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea.
La Orden del Día a que habrá de sujetarse. Esto es, una relación de todos y cada uno de los puntos a tratar.
El carácter de la Asamblea. Es decir, si se trata de una Ordinaria o Extraordinaria.
El señalamiento de si se trata de Primera o Segunda Convocatoria.
Requisitos a cubrir por los socios, para tener derecho a comparecer a su celebración.
Lugar y fecha de su elaboración
El nombre, cargo y firma de quien la haga CUARTO.- Consultar el Capítulo que corresponda, según el tipo de Sociedad, ya sea en la Ley
General de Sociedades Mercantiles o en el Ordenamiento Legal que de acuerdo a la naturaleza de la
Sociedad, le sea aplicable. Esto le servirá para aclarar las dudas que hubieren surgido de la lectura de sus Estatutos Sociales y especialmente, deberá verificarse que éstos, no contravengan las disposiciones de Ley, pues de ser así, habrán de realizarse las modificaciones pertinentes.
QUINTO.- Por lo general, las Convocatorias deben ser formuladas por el o los titulares del Órgano de Administración y por excepción, por el o los Comisarios. De igual forma, es factible que las indicadas
Convocatorias puedan ser signadas por ambos
Por otra parte, es de señalar que los derechos de las minorías, son salvaguardados por la Ley, de tal forma que una vez cubiertos los requisitos y en los supuestos establecidos por la misma, tienen la posibilidad de pedir a la autoridad judicial, la emisión de tales Convocatorias
SEXTO.- Salvo por causas plenamente justificables, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social; pues de lo contrario, los acuerdos que de ella emanen, serán nulos.
SEPTIMO.- Finalmente, son los propios Estatutos Sociales y en su defecto la Ley, los que señalan la anticipación con que debe darse a conocer o publicar la Convocatoria Consejo de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia y Control de la S.A. es el Consejo de Vigilancia, o bien el Comisario.
Las personas que integran el Consejo de Vigilancia o Comisarios, no deben tener parentesco con los consejeros de Administración.
Los comisarios, son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad
Entre las facultades y derechos de los comisarios, tenemos:
a) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que otorgan los gerentes y administradores de la S.A.
b) Exigir a los administradores una balanza de comprobación mensual.
c) Revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos; efectuar cortes de caja.
d) Intervenir en la formación y revisión del balance anual.
e) Insertar en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de
Accionistas los puntos pertinentes.
f) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas.
g) Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados.
h) Asistir con voz y sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
i) Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
j) Mencionar las denuncias que reciban de cualquier accionista, en los informes a la Asamblea de Accionistas
Estudio de las Acciones
Concepto
Las acciones en que se divide el capital de una Sociedad Anónima, están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos; sin embargo, en el contrato social puede estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones con derechos especiales, observándose siempre que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en la utilidad. Se entiende entonces que cada acción tendrá derecho a
un voto, pero también, en el contrato social, podrá pactarse que una parte de las acciones solamente tenga derecho de voto en las asambleas extraordinarias
Cada acción es indivisible, pero pueden haber varios propietarios de una misma acción, en
este caso nombrarán un representante común y si no se pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial se encargará de hacerlo. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que deben ser siempre nominativos y canjeables por las acciones en su oportunidad
Contenido
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deben expresar:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
3. El importe del capital, la cantidad total y el valor nomina de las acciones.
4. Si el capital se integra por sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital y de la cantidad de acciones se concretarán en cada emisión a los totales que alcancen cada
una de las series.
5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.
6. La serie y número de acciones que corresponde a la serie.
7. Los derechos que confiere y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto
8. La firma autógrafa de los administradores que, conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímile de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya inscrito la sociedad.
9. Los títulos de las acciones y certificados provisionales, podrán comparar una o varias acciones.
10. Los títulos de las acciones llevan adheridos cupones que se desprenden del mismo, y que se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los cupones son siempre nominativos y los certificados provisionales pueden también tener cupones
Las Sociedades Anónimas deben tener un registro de acciones, o libro de accionista, que contenga
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, así como la indicación de las acciones que le pertenecen, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.
2. La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
3. Las transmisiones de propiedad que se realicen, de acuerdo con lo siguiente
La sociedad considera como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro anteriormente citado, por lo que, a petición de cualquier titular, la sociedad tiene obligación de inscribirlo, de acuerdo a las transmisiones que se efectúen. La transmisión de una acción que se realice por medio diverso del endoso, debe anotarse en el título de la acción.
En el contrato podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del Consejo de Administración, quien podrá negar la autorización, designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado
Nota: El capital social de las sociedades controladoras está formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integra por acciones de la serie A que representa el 51% del capital ordinario de la sociedad. Asimismo, el 49% de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie A, B y C; la serie C sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.
El capital social adicional, en su caso, estará representado por acciones serie L, que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores
Las acciones de la serie A sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas y sociedades
de inversión comunes exclusivas para esas personas; por el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro, así como el Fondo de Protección y Garantía a que se refiere la Ley del Mercado de
Valores
Las acciones de la serie B sólo podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas institucionales
Las acciones de la serie C y L podrán adquirirse por personas a que se refiere el párrafo anterior; por personas a que se refiera el párrafo anterior; por las demás personas mexicanas, así como por personas físicas o morales extranjeras
¿por quienes podrán ser adquiridas las acciones B?
¿ por que tipo de personas podrán ser adquiridas las acciones C?
¿ por quienes podrán ser adquiridas las acciones A?
¿ a que se le llama acción?
¿ quien emite las acciones?